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domingo, 1 de agosto de 2021

Quintaesencia

Constitución y vacunas.-

La terrible pandemia de la COVID-19 que nos azota, y que ha puesto en serio peligro la estabilidad mundial, también evidenció la insuficiencia de los sistemas jurídicos.

Es evidente que la Humanidad no se preparó para enfrentar las consecuencias de ese virus. Por eso las improvisaciones.
Muchos se niegan a vacunarse. Unos tienen dudas, sospechas y temores. Otros, creencias y cultos que riñen con la inoculación necesaria.

Todos los que confiamos en la ciencia médica y los organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud (OMS), confiamos en las vacunas. Por eso nos aplicamos las dos dosis. Y pensamos que todos deben vacunarse, pero con el respeto de los derechos fundamentales.

Imponer la vacunación con un “garrote”, como bien ha criticado el magistrado Sergio Ortega, en su cuenta de Facebook, es una medida muy desatinada. Lástima que algunos constitucionalistas apoyan ese error. El Estado no debe obligar a inocularse.

En el Estado Social y Democrático de Derecho, como lo contempla nuestra Constitución, en su artículo 7, no se debe obligar a nadie a vacunarse. Se violaría el orden constitucional. Es necesario usar medidas de persuasión, incentivos y educación. Salvo que se modifique la Carta Magna.

Nuestra Ley Sustantiva, en su artículo 8, consagra: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.”

Ahí se combinan armoniosamente el interés particular con el interés colectivo. Pero los que propugnan por la obligatoriedad de la vacuna, subordinan “los derechos de la persona, el respeto de su dignidad” al “orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.”

Con esa posición olvidan que el “bienestar general” es la suma del bienestar de los particulares. O sea, del respeto de los derechos y la dignidad de cada uno. Jurídicamente, no se puede obligar a nadie a actuar contra sus creencias y cultos permitidos, que son derechos fundamentales protegidos, bajo el criterio del bienestar general. Sería autoritarismo puro, e inconstitucional.

Además, el artículo 42.3 de nuestro Pacto Fundamental protege la integridad física de cada uno. Y dice: “Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos…”

¿Qué son las vacunas contra la COVID-19 actualmente? Experimentos y procedimientos.
Hoy no hay nada seguro contra ese virus. Por eso las farmacéuticas exigen del Estado el descargo de responsabilidades. Piénsenlo.

Por: Rafael Ciprián

rafaelciprian@hotmail.com

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Fuente El Nacional https://elnacional.com.do/quintaesencia-529/

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