El establecimiento por mandato legal de un salario piso o mínimo en una economía tiene un componente ético. Refiere el deseo, el compromiso de la sociedad para que los sectores más carenciados, más vulnerables de la población, tengan acceso a un nivel de ingreso básico que les permita satisfacer sus necesidades vitales y elevar así el nivel de bienestar de la sociedad como un todo, incrementando la calidad de vida del segmento poblacional menos favorecido en la distribución del ingreso.
Para que la aspiración antes expresada se haga realidad, es necesario que el salario mínimo corregido por la inflación aumente en forma sostenida a lo largo del tiempo hasta que el ingreso permita satisfacer las expectativas de este segmento de la población, expresada en una canasta de bienes y servicios.
En la medida en que el reajuste que reciben los trabajadores sea mayor que el aumento de la inflación acumulada en el período en consideración, se produciría una redistribución en favor de los asalariados que mejoraría la inequidad en el ingreso que históricamente ha caracterizado nuestra sociedad. Asegurarse que se cumpliera con este último criterio debió ser la posición gubernamental durante las negociaciones de reajuste del salario mínimo anunciado la semana pasada.
En el gráfico se aprecia que el salario mínimo del sector privado no sectorizado, expresado como el promedio simple de las tres categorías de clasificación de las empresas vigentes hasta la semana pasada y ajustado por la pérdida del poder de compra producida por la inflación, inició un lento proceso de recuperación después de caer 11.5 % durante la crisis bancaria que afectó el país en 2003.
Hacia el 2007, superó el nivel previo a la crisis, pero es a partir del 2011, después de la crisis financiera global, que se inicia un aumento sostenido del salario mínimo real hasta el 2019. En ese año, había aumentado 18.7 % respecto al 2010 y 32.9 % respecto al 2003. A julio de 2021, el salario mínimo real se encontraba por debajo del de 2010, resultado de la erosión provocada por la inflación acumulada.
El lento crecimiento del salario mínimo real durante un período de gran auge de la economía dominicana explica, en parte, porqué existen en nuestra sociedad los niveles de pobreza y desigualdad que se observan, lo cual podría justificarse por la baja productividad de una fuerza laboral con baja calificación, pero nunca sería excusa para que el gobierno no ejerza su poder persuasivo para, por lo menos, evitar el deterioro de los logros alcanzados. Este debió asegurarse que la decisión a ser adoptada en el Comité Nacional de Salarios al menos restituiría el poder de compra de los empleados de salarios mínimos. Eso no quedó claro en la medida adoptada ni ha sido explicado de manera mínimamente convincente.
Modificación de los criterios de clasificación
La reciente decisión de reajuste del salario mínimo, medida concertada entre el gobierno y los sectores empresarial y sindical, incluyó una modificación de los criterios que se utilizaban para la clasificación de las empresas que estuvieron vigentes desde el año 2004, hasta la fecha de la decisión adoptada por el Comité Nacional de Salarios.
Los criterios utilizados para la reclasificación de la empresa a partir de la decisión adoptada serían el capital y el número de empleados, en lugar de instalaciones o existencias -inventarios- cuyo monto fuera igual o superior a un rango establecido en pesos dominicanos, que en el caso de las grandes empresas era igual o superior a los cuatro millones.
Debido al tiempo transcurrido desde el establecimiento de los criterios anteriores y su falta de actualización, un porcentaje muy elevado de las empresas entraba dentro de la calificación más elevada y en la inmediata después, como grande y mediana empresa, lo que dejaba a una proporción importante de negocios en situación de incumplimiento por sobrecalificación respecto a su capacidad financiera real. Por tanto, era pertinente la modificación de los criterios y la reclasificación resultante.
¿Improvisación?
Cuesta trabajo entender por qué una decisión tan trascendente desde el punto de vista económico y social, se adoptó sin que se determinara la verdadera magnitud del impacto en los salarios de los empleados de más bajos ingresos y el número de beneficiarios.
El Gobierno en una publicación realizada la semana pasada, afirmaba que el aumento promedio alcanzaría un 24 por ciento y que el incremento de la mediana empresa sería de 59 %. Sobre lo primero, no se aporta ningún sustento que no fuera la información misma. Uno de los voceros más autorizados del sector sindical, en declaraciones a un medio de comunicación local, reconocía que el Ministerio de Trabajo carecía de los recursos humanos entrenados para hacer cumplir la disposición y de la información requerida para realizar la reclasificación de las empresas. Nos preguntamos, en base a qué se adoptó la resolución.
Lo segundo, es económicamente inviable. Cuesta pensar, cuáles empresas podrían reajustar el salario mínimo un 59 %, sobre todo, en el contexto actual de recuperación económica. Más aún, lo que debería ocurrir por el endurecimiento de los criterios es que unidades productivas que estaban clasificadas como grande y mediana empresa, sean reclasificadas como mediana y pequeña empresa.
A manera de ilustración, si una empresa estaba cumpliendo con el salario mínimo de 17,610 pesos conforme a la resolución anterior, al ser reclasificadas como mediana solo tendría que incrementar el salario 9.3 % para cumplir con la nueva disposición, por debajo de la inflación acumulada desde el último reajuste salarial de 11.6 por ciento. Cuántos casos como este tendrán lugar en la realidad.
Desde el Ministerio de Trabajo se dio a conocer la información de que los beneficiarios del reajuste salarial serían 1,490,894 empleados. Según información de la Tesorería de la Seguridad Social, al mes de mayo pasado, en el sector formal de la economía, existían registrados 1,539,340 empleos. De estos, 235,700 percibían un salario superior a los 30,000 pesos, por lo que habría que restar esta cantidad a la primera cifra, así como también una fracción de los 517,772 que ganan entre 15,000 y 30,000 pesos, específicamente los que estaban por encima de los 17,610 pesos que era el salario mínimo máximo hasta la semana pasada. Una estimación más realista situaría el número de beneficiarios en un rango entre 1,100,000 y 1,200,000 empleados.
Ojalá que la decisión adoptada no termine siendo una oportunidad perdida para, por lo menos, recuperar el poder de compra de la población más vulnerable de nuestra sociedad. l
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